En México la protección de los datos personales y la privacidad son consideradas como un derecho fundamental, pero primero, conozcamos la definición del derecho al olvido de acuerdo a la RAE:
“Es el derecho del interesado a que el responsable del tratamiento suprima todos o algunos de sus datos personales y se abstenga de darles más difusión, cuando ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados, aquel retira el consentimiento en que se basa el tratamiento, se opone a dicho tratamiento, o el tratamiento no es conforme con otros derechos e intereses legítimos prevalentes.” 1
En materia de derechos digitales, también se le conoce como Derecho de Cancelación, o los Derechos ARCO, que consisten en Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales en posesión tanto de organismos públicos como de particulares. Estos derechos de encuentran establecidos en el Artículo 16 constitucional, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual solicita a las compañías que manipulen datos personales que observen los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
El Derecho de Cancelación obliga a cada compañía a que el tratamiento de los datos personales sea con apego y cumplimiento a lo dispuesto por la legislación mexicana y el derecho internacional, es decir que las compañías no pueden obtener los datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos.
En cuanto al consentimiento, nos habla que las compañías involucradas en el tratamiento de datos personales, deben estar sujetas al consentimiento del usuario, entendiendose por una voluntad manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.
Respecto de la información, las compañías deben limitarse al cumplimento de las finalidades previstas en los Avisos de Privacidad que se estipulen desde su constitución, este punto es de suma importancia ya que el tratamiento de datos personales por parte de cada compañía debe ser el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el Aviso de Privacidad, tomando mayor relevancia para datos personales sensibles, en donde la compañía debe realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de estos, a efecto de que sea el mínimo indispensable.
En relación al principio de calidad, este ayuda a la compañía y al Usuario a percatarse de los principales atributos que deben contener, y el como deben determinar que la compañía cumple con el principio de calidad, contemplando que los datos personales tratados sean exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados, según se requiera.
Los datos personales sólo pueden ser tratados para el cumplimiento de la finalidad o finalidades establecidas en el Aviso de Privacidad, y en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
La compañía en cuanto al Derecho de Cancelación debe considerar que el principio de lealtad, establece la obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del Titular y la expectativa razonable de privacidad, referente al tratamiento lícito de los datos.
Las empresas pueden valerse de estándares internacionales para el cumplimiento de estas obligaciones, a través de las mejores prácticas en el sector respectivo, aunando políticas corporativas, esquemas de autorregulación y de control interno o cualquier otro mecanismo que se determine para dar cabal cumplimiento.
En general, nos damos cuenta que las compañías tiene la obligación de velar y responder por el tratamiento de los datos personales que se encuentren bajo su custodia o posesión, cumpliendo con cada una de las obligaciones antes mencionadas en la manipulación de datos personales, atendiendo a las políticas establecidas y relativas al Derecho de Cancelación.